Armonización contable

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que se define como: «La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.», se presentan los siguientes informes:

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Si tienes información sobre actividades sospechosas relacionadas con el lavado de dinero o la defraudación fiscal, puedes compartirla de manera anónima.

Te agradecemos por compartir información que consideras relevante para identificar riesgos útiles para los trabajos de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán (AIPE).

Te comunicamos que la AIPE tiene la función y atribución de obtener, tratar, consolidar, analizar y administrar la información fiscal, económica, financiera y patrimonial generada en el Estado de Yucatán.

Con la información obtenida, la AIPE genera productos de inteligencia, esto es reportes, tipologías o documentos, que permiten detectar actividades delictivas, identificar factores de riesgo u operaciones inusuales, que pudieran resultar en actividades delictivas de lavado de dinero.

Finalmente, de la identificación de riesgos, en su caso, la AIPE dará vista a las autoridades correspondientes para que continúen con los procesos o procedimientos de investigación que atañen.